La etiqueta de los envases biocidas. Fichas datos de seguridad.

 

La etiqueta de los envases biocidas. Fichas datos de seguridad.

El contenido de la etiqueta de los productos biocidas está regulado según lo establecido en el Reglamento de Productos Biocidas, RPB (Reglamento UE nº 528/2012).

 

Previo a la utilización de un producto biocida, es imprescindible leer detenidamente la etiqueta y seguir las instrucciones y recomendaciones contenidas en la misma.

 

El artículo 69 del Reglamento 528/2012 trata sobre la Clasificación, envasado y etiquetado de biocidas, y dice:

 

  1. Los titulares de autorizaciones se asegurarán de que los biocidas se clasifiquen, envasen y etiqueten de acuerdo con el resumen aprobado de características del biocida, en particular por lo que respecta a las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia.
  2. Además de atenerse a lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de autorizaciones se asegurarán de que las etiquetas no induzcan a error en cuanto a los riesgos que el producto presenta para la salud humana o animal o el medio ambiente o en cuanto a su eficacia y, en cualquier caso, de que no incluyan las menciones «biocida de bajo riesgo», «no tóxico», «inofensivo», «natural», «respetuoso con el medio ambiente», «respetuoso con los animales» o similares.

Además, la etiqueta mostrará de forma clara e indeleble la información siguiente:

  1. Identidad de todas las sustancias activas y su concentración en unidades métricas;
  2. Los nanomateriales que contiene el producto, así como cualquier riesgo específico al respecto y, tras cada referencia a los nanomateriales, el término «nano» entre paréntesis;
  3. Número de autorización concedido al biocida por la autoridad competente o la Comisión;
  4. Nombre y dirección del titular de la autorización;
  5. Tipo de formulación;
  6. Utilizaciones para las que esté autorizado el biocida;
  7. Instrucciones de uso, frecuencia de aplicación y dosificación, expresadas en unidades métricas de modo significativo y comprensible para los usuarios, para cada utilización contemplada en la autorización;
  8. Datos sobre los efectos adversos probables, directos o indirectos, e instrucciones de primeros auxilios;
  9. La frase «Léanse las instrucciones adjuntas antes de utilizar el producto» en caso de que vaya acompañado de un prospecto y, cuando proceda, advertencias para los grupos vulnerables;
  10. Instrucciones para la eliminación segura del biocida y de su envase, incluida, cuando proceda, la prohibición de reutilización del envase;
  11. Número o designación del lote del preparado y fecha de caducidad pertinente en condiciones normales de almacenamiento;
  12. En su caso, plazo necesario para que se produzca el efecto biocida, intervalo que debe observarse entre aplicaciones del biocida o entre la aplicación y el siguiente uso del producto tratado, o el siguiente acceso de personas o animales a la zona en que se ha utilizado el biocida, incluidos detalles sobre los medios y las medidas de descontaminación y la duración de la ventilación necesaria de las zonas tratadas; detalles sobre el modo de limpiar adecuadamente el equipo; indicaciones sobre las precauciones recomendadas durante la utilización y el transporte;
  13. En su caso, las categorías de usuarios a los que se limita el biocida;
  14. En su caso, información sobre los peligros específicos para el medio ambiente, en particular por lo que respecta a la protección de los organismos distintos del organismo objetivo y a evitar la contaminación del agua;
  15. En el caso de los biocidas que contengan microorganismos, los requisitos de etiquetado de conformidad con la Directiva 2000/54/CE.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, cuando sea necesario por el tamaño o la función del biocida, la información contemplada en las letras e), g), h), j), k), l) y n) podrá indicarse en el envase o en un folleto adicional que forme parte integrante del envase.

  1. Los Estados miembros podrán exigir:
  2. que se suministren modelos o proyectos de envases, etiquetas y folletos.
  3. que los biocidas que se comercialicen en sus territorios estén etiquetados en su lengua o lenguas oficiales.

 

Las etiquetas de los envases de biocidas deben indicar:

  • El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o los proveedores.
  • La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público, salvo que dicha cantidad esté especificada en otro lugar del envase.
  • Identificación del producto; nombre de la sustancia o de la mezcla y el número de identificación.
  • El pictograma o los pictogramas de peligro correspondientes.
  • Las palabras de advertencia “Peligro” o “Atención”, para alertar al usuario de la existencia de un peligro potencial de mayor o menor gravedad.
  • Indicaciones de peligro como “Peligro de incendio o de proyección” o “Mortal en caso de ingestión”. Son frases que, asignadas a una clase o categoría de peligro, describen la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla peligrosas, incluyendo cuando proceda el grado de peligro. Se denominan Frases H.
  • Consejos de prudencia como “Proteger de la humedad” o “Mantener fuera del alcance de los niños”. Son frases que describen la medida o medidas recomendadas para minimizar o evitar los efectos adversos causados por la exposición a una sustancia o mezcla peligrosa durante su uso o eliminación. Se denominan Frases P.
  • Información complementaria: Incluye consejos de prudencia sobre las propiedades físicas o relativa a efectos sobre la salud humana, como “En contacto con el agua libera gases tóxicos”.

 

En la etiqueta o el envase de un biocida no podrán incluirse indicaciones tales como “no tóxico”, “no nocivo”, “no contaminante”, “ecológico” ni otras que señalen que el producto no es peligroso. Cuando la forma o el reducido tamaño de los envases, no permita incluir la información que debe aparecer en la etiqueta, esta se podrá indicar en etiquetas plegables, en etiquetas colgadas o en un envase exterior.

 

1.1-NUEVOS Y ANTIGUOS PICTOGRAMAS

 

Es importante conocer el significado de los pictogramas coloquialmente conocidos como “etiquetas de peligro” que nos encontramos en cualquier producto Biocida, ya sea un insecticida, un bote de mistol o uno de lejía, todos estos productos deben de tener pictogramas para informar a los usuarios de los posibles peligros.

Debemos estar atentos de que información nos proporciona estos pictogramas y más aún ahora que se han modificado debido al nuevo CLP (Reglamento (CE) 1272/2008, sobre clasificación y envasado de sustancias y mezclas CLP) que modifica y deroga:

  • Modifica Reglamento REACH
  • Deroga Directiva 67/548/CEE sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, con todas sus modificaciones posteriores
  • Deroga Directiva 1999/45/EC sobre clasificación, etiquetado y envasado de preparados peligrosos, con todas sus modificaciones posteriores

 

 

También es interesante conocer que su ámbito de aplicación se extiende a todas las sustancias y mezclas químicas, incluyendo productos de la Protección de Plantas (PPP) y Biocidas que se comercialicen dentro de la UE.

 

Debido a estas modificaciones los nuevos pictogramas pasan a ser los siguientes:

 

Como podemos ver, los pictogramas han cambiado considerablemente, los colores tampoco son los mismos y la información más concreta que aprecia escrita debajo del pictograma ahora no se encuentra en el mismo lugar.

Cuando la clasificación de una sustancia o mezcla dé lugar a la inclusión de más de un pictograma de peligro para la misma clase de peligro, en la etiqueta figurará el pictograma de peligro correspondiente a la categoría de mayor peligro para cada clase de peligro en cuestión.

Si queremos conocer concretamente el peligro que “esconde” alguno de los nuevos pictogramas deberemos buscar en la etiqueta del producto un apartado donde ponga Indicaciones de peligro, es ahí donde figura la información más concreta relacionada con los nuevos pictogramas.

Hay que destacar que estas estas indicaciones de peligro (letra H) sustituyen a las antiguas Frases de riesgo (letra R), un tema del que hablaremos más detalladamente en otro artículo.

 

 

1.2-FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD.

Las fichas de datos de seguridad deberán redactarse, al menos, en la lengua española oficial del Estado. Deberán estar fechadas e incluir obligatoriamente los siguientes apartados:

  1. Identificación del preparado y del responsable de su comercialización.
  2. Composición/información sobre los componentes.
  3. Identificación de los peligros.
  4. Primeros auxilios.
  5. Medidas de lucha contra incendios.
  6. Medidas en caso de vertido accidental.
  7. Manipulación y almacenamiento.
  8. Controles de la exposición/protección personal.
  9. Propiedades físicas y químicas del producto.
  10. Estabilidad y reactividad.
  11. Información toxicológica.
  12. Información ecológica.
  13. Consideraciones relativas a la eliminación del producto y de sus envases.
  14. Información relativa al transporte.
  15. Otra información.

 

 

 

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