CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS.
1-INTRODUCCIÓN.
Los vehículos de transporte en el sector ganadero son una vía frecuente de propagación de las enfermedades infecciosas del ganado, por ello la limpieza y desinfección de los vehículos para el transporte de animales constituye una medida eficaz para la prevención y lucha contra estas enfermedades.
El 24 por ciento de los casos de propagación de enfermedades se han atribuido al transporte.
Se sospecha que el brote de Peste Porcina Clásica de 1997-98 en los Países Bajos, fue producido por un camión de cerdos sucio lo que provocó el sacrificio de 10 millones de cerdos con un coste directo de 3,2 billones de euros.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (B.O.E. número 99 de 25 de abril de 2003), dedica el Artículo 49 a la limpieza y desinfección de los vehículos o medios de transporte utilizados en el transporte de animales. En los tres apartados de este Artículo se indica las especies afectadas por esta normativa, la forma de realizar la limpieza y desinfección, con especial mención a las instalaciones de los mataderos.
El Real Decreto1559/2005, de 23 de diciembre (B.O.E. número 312 de 30 de diciembre de 2005), trata sobre las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.
Distintas Comunidades Autónomas han desarrollado el Real Decreto sobre este tema y han dispuesto líneas de ayudas para su montaje y explotación.
El Reglamento (CE) N° 1774/2002 del Parlamento europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 10 de octubre de 2002), que ha entrado en vigor el primero de mayo de 2003, establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano. En su Anexo II establece las normas de higiene aplicables a la recogida y transporte de subproductos animales y productos animales de transformación. En el capítulo II de este Anexo se dan normas de cómo deberán recogerse y transportarse los subproductos mencionados y la obligatoriedad que existe de limpiar y desinfectar los vehículos y contenedores reutilizables, así como todos los elementos reutilizables del equipo o de los instrumentos que entren en contacto con los subproductos transportados.
El transporte por carretera es la vía normal por la que se produce la circulación del ganado entre comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla y en el mercado intracomunitario. Por ello se hace necesario establecer unos requisitos básicos mínimos, de aplicación a todo el territorio nacional, sobre las condiciones de equipos y funcionamiento de los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte por carretera en el sector ganadero de forma que permitan asegurar unas condiciones sanitarias mínimas adecuadas en los mismos.
Será preciso que en corto espacio de tiempo podamos contar con una extensa red de estos centros con el fin de evitar que un transportista que ha descargado ganado tenga que hacer muchos kilómetros para limpiar y desinfectar su vehículo en un centro autorizado al efecto, siendo asimismo muy recomendable y enmarcado dentro de las guías de buenas prácticas ganaderas, en lo referido a bioseguridad, que las explotaciones ganaderas dispongan de arcos de desinfección o al menos de sistemas de desinfección que garanticen, como mínimo, la correcta desinfección de ruedas y bajos de los vehículos que accedan o salgan de las mismas.
DEFINICIONES.
Animales de producción. Los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.
Animales de compañía. Los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
Animales domésticos. Aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda a personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
Centro de limpieza y desinfección de vehículos (CLYD). Establecimiento dotado de instalaciones y equipos necesarios para realizar correctamente las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte en el sector ganadero, que se encuentre inscrito como tal en el Registro Oficial.
Vehículo destinado al transporte de animales. Cualquier vehículo autorizado para el transporte de animales que de forma esporádica o regular se destine a esa actividad.
Vehículo destinado al transporte de animales muertos y otros subproductos. Cualquier vehículo autorizado para el transporte de animales muertos y otros subproductos que de forma esporádica o regular se destine a esa actividad.
Vehículo destinado al transporte de productos para alimentación animal. Vehículo que se emplee, de forma esporádica o regular, para el transporte de piensos compuestos, correctores, premezclas o cualquier otra materia prima destinada para la alimentación de los animales.
Limpiar. Quitar la suciedad de una cosa. Reducir el número inicial de microorganismos sin llegar a un nivel de asepsia total. La limpieza es el paso previo a la desinfección.
Lavar. Limpiar con agua u otro líquido. El agua es el mayor solvente y limpiador, que incrementa su eficacia cuando añadimos detergente.
Fig. I.- Camión de transporte de ganado.
Desinfectar. Proceso consistente en la eliminación de los microorganismos infecciosos de un medio dado, mediante el uso de agentes químicos o físicos, que reciben el nombre de plaguicidasbiocidas.
La desinfección representa la práctica de uso de plaguicidas-biocidas en el control de las enfermedades transmisibles y se realiza con posterioridad a un adecuado lavado.
Bioseguridad. Todas aquellas prácticas de manejo que, cuando son seguidas correctamente, reducen el potencial para la introducción y transmisión de microorganismos patógenos y sus vectores a las explotaciones y dentro de las mismas.
Fig. 2.- Camión para el transporte de productos para la alimentación animal.
AUTORIZACIÓN DE LOS CLYD’ S.
Los centros de limpieza y desinfección serán autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo ámbito territorial estén ubicados.
Para la concesión de dicha autorización deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
£star situados a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera con las siguientes excepciones:
Los ubicados anejos a los centros de concentración, mataderos y puntos de parada para el descanso de animates.
Los centros anejos a plantas de transformaci6n, plantas intermedias y almacenes de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, así como a plantas de biogas y compostaje en que se utilicen, transformen o comporten dichos subproductos.
Los centros de limpieza y desinfección autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Meli Ila antes del 31 de diciembre de 2005, siempre y cuando a juicio de la misma su situaci6n no suponga un riesgo sanitario.
Los centros de limpieza y desinfección construidos para dar servicio exclusivo a explotaciones ganaderas individuales o agrupadas, en asociaciones ganaderas o entidades societarias agrícolas de cualquier tipo, incluidas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación, así como a empresas de productos para la alimentación animal.
Aquellos casos en que, mediante norma, por circunstancias específicas de aplicación, se exima de este requisito por el órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique dicho centro.
Estar situados en una zona que no esté sometida a una prohibición o restricción de conformidad con la legislación sanitaria vigente. En el momento que se declare una epizootia y se restrinjan los movimientos en la zona donde están ubicados, solo podrán dar servicio a los vehículos de la zona.
Disponer de una persona que se responsabilice de la elección y dilución del plaguicida-biocida de uso ganadero la desinfección de los vehículos, y del control de la documentación, que deberá estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas-biocidas de uso ganadero o documentación equivalente expedida o reconocida por la autoridad competente.
Cumplir con lo dispuesto sobre equipos e instalaciones de los centros de limpieza y desinfección.
Los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de peces deberán estar diseñados y organizados específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección de dichos vehículos y sus elementos, cubas o depósitos.
La autoridad competente asignará un número de autorización a cada centro de limpieza y desinfección autorizado, compuesto por los dígitos correspondientes a la provincia que corresponda y un número correlativo para cada centro de la provincia.
VEHÍCULOS QUE CONSTITUYEN UN FACTOR DE RIESGO.
- Transporte de ganado.
- Transporte de productos para la alimentación animal.
- Transporte de animales muertos y otros subproductos de origen animales no destinados a consumo humano
- Mantenimiento y servicios
- Propia explotación
ENFERMEDADES MÁS DESTACADAS QUE PUEDEN TRANSMITIR LOS VEHÍCULOS.
- Peste porcina africana.
- Peste porcina clásica.
- Fiebre aftosa.
- Enfermedad vesicular del cerdo – Brucelosis.
- Disentería porcina.
- Gastroenteritis transmisible porcina.
- Salmonelosis.
- Influenza aviar.
- Enfermedad de Newcastle.
- Peste aviar.
Gratico l.- Niveles en los que se debe aplicar la bioseguridad.