Gestión y eliminación de envases vacíos .
Los envases de productos fitosanitarios son recipientes de cartón y papel, metal y plástico de diferentes tipos que han estado en contacto directamente con cualquier producto fitosanitario. Los residuos fitosanitarios son residuos peligrosos (Real Decreto 952/1997,de 20 de junio; código CER 020105: residuos agroquímicos). La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados considera que los envases que han contenido residuos peligrosos son también residuos peligrosos. Teniendo esta consideración en cuenta, el agricultor, por tanto, es productor de residuos de envases fitosanitarios, puesto que, en su actividad, genera estos residuos. La normativa establece que los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor autorizado.
A finales de 2002 con la promulgación del Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, obliga a que los productos fitosanitarios envasados sean puestos en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno o a través de un SIG.
Este nuevo sistema lleva por nombre SIGFITO, y es quien se encarga de sufragar los costes de la gestión de estos residuos y quien lleva a cabo la recogida, transporte y tratamiento de los envases. La financiación se realiza a través de los productores y envasadores de productos fitosanitarios. En el caso de la Rioja, es la Dirección General de Calidad Ambiental quien se encarga de financiar los costes de la gestión de envases de fitosanitarios, algo que, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley, de Envases y residuos de envases, le corresponde a los últimos tenedores de los residuos, en este caso los agricultores. La Comunidad Autónoma de La Rioja autorizó a este Sistema Integrado de Gestión en 2002 y desde ese momento es él quien se encarga de la recogida de nuestros residuos fitosanitarios. En el año 2000, el sistema de recogida itinerante se completó con la creación de puntos fijos que admiten los residuos de forma continua.
1.1-IMPORTANCIA DEL TRIPLE ENJUAGADO.
Para tu seguridad es imprescindible utilizar los elementos de protección personal necesarios durante la preparación de la mezcla: traje protector, pantalla facial, guantes, botas, mascarilla… y una vez protegido, los pasos a seguir son:
- Vaciar bien el contenido del envase en el tanque de aplicación.
- Llenar el envase con agua hasta la cuarta parte de su capacidad.
- Tapar y agitar vigorosamente durante algunos segundos.
- Echar el agua en el tanque de aplicación. Repetir los pasos del 2 al 4 dos veces más.
- Inutilizar el envase perforando el fondo y sin dañar la etiqueta.
Al enjuagar los envases vacíos de fitosanitarios se gana en economía (total uso del producto y menor coste de reciclado), en eficacia (se utiliza la totalidad de materia activa), en seguridad (no contiene residuos tóxicos y en medio ambiente (evita la contaminación del medio ambiente.)
1.2-PUNTOS DE RECOGIDA.
El Sistema Integrado de Gestión de envases vacíos de agrarios se basa en una red de centros, denominados “Puntos de recogida”. Los puntos, en su mayoría, son cooperativas agrarias o distribuidores de insumos agrícolas a los cuales el consumidor puede llevar sus envases, y así cumplir sus obligaciones en gestión medioambiental.
Una vez que los envases de los biocidas llegan a los gestores autorizados, se les da un destino medioambientalmente correcto. Entre los destinos finales de los residuos cabe señalar cuatro principales:
- Reutilización: para envases de más de 60 litros que se encuentren en buen uso. Consiste en lavar, aclarar, secar y revisar los envases y volverlos a utilizar.
- Reciclado: en el caso del plástico, los envases son triturados, lavados y secados, eliminando todo resto del producto. Se obtiene plástico picado, útil para fabricar de nuevos materiales plásticos. En el caso del metal, este es escurrido, prensado y llevado a fundición.
- Valorización energética: es la incineración controlada de los residuos en instalaciones especiales, para reducir su peso y volumen. La energía resultante de la combustión se recupera para obtener de vapor de agua, que a su vez puede utilizarse para generar energía eléctrica. Se aplica al plástico, al papel y al cartón.
- Depósitos de seguridad: como última alternativa a las anteriores, se confinan los envases que no pueden recibir otro tratamiento en depósitos de seguridad que garantizan que no producirán efectos perjudiciales sobre el medio ambiente.
Normativa Legal.
Como se ha indicado, los biocidas pueden ser sustancias tóxicas, por lo que tanto su producción como su clasificación, utilización o gestión de sus residuos, están bajo el amparo distintas leyes, tanto europeas como nacionales.
Son numerosas las normativas que afectan directa o indirectamente a la manipulación de los biocidas, en el anexo se puede consultar un listado de las más importantes. A continuación, se desarrollan brevemente las principales normativas que regulan la fabricación, comercialización y utilización de los biocidas.
2.1-REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA.
La presente Reglamentación tiene por objeto definir lo que se entiende por plaguicidas y establecer las normas de su fabricación, almacenamiento, comercialización y utilización y, en general, la ordenación Técnico-Sanitaria de dichos productos, tanto de producción nacional, como importados, en cuanto concierne a la salud pública, así como establecer las bases para la fijación de los límites máximos de residuos admitidos en o sobre productos destinados a la alimentación.
La presente Reglamentación obliga a los fabricantes, comerciantes, aplicadores y empresas de tratamientos con plaguicidas y, en general, a los usuarios de plaguicidas y en su caso, a los importadores.
La presente Reglamentación no es de aplicación:
- A las preparaciones medicinales, narcóticas y radiactivas.
- Al transporte de plaguicidas.
- A los plaguicidas en tránsito por España, bajo control aduanero, que no sufran procesos de transformación o modificación.
- A las experiencias de campo para la investigación y ensayo de plaguicidas, previas al registro, que deberán ser autorizadas por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, en las condiciones y con los requisitos que establezcan conjuntamente.
2.2-REAL DECRETO 255/2003.
El Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, y modificado por la Orden de 20 de febrero de 1995, por la disposición adicional primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y por el Real Decreto 1425/1998, de 3 de julio, fue dictado para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 88/379/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, así como sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.
La importancia sanitaria de esta norma radica en garantizar la protección de la población en general, de los consumidores y en particular de las personas que entran en contacto con dichos preparados peligrosos, ya sea en su trabajo o durante cualquier actividad recreativa, así como la utilización de estudios epidemiológicos y ensayos clínicos para la evaluación de los riesgos para la salud originados por un preparado, que prevalecerá sobre cualquier otro criterio de clasificación toxicológica.
2.3-LIBRO OFICIAL DE TRANSACCIONES COMERCIALES .
El R.D. 1311/2012, de 14 de Septiembre, tiene por objeto:
- Establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.
- La aplicación y el desarrollo reglamentario de ciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios, establecidos por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en adelante «la Ley».
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, desaparece el Libro Oficial de Movimientos, (LOM), de ahora en adelante se llamará Registro de Transacciones Comerciales. Los datos que deben reflejarse en este nuevo registro son exactamente los mismos que se reflejaban en el LOM, de modo que, para aquellos usuarios del LOM informatizado, solo será necesario cambiar el nombre. Aquellos que utilicen el LOM manual, lo más recomendable es cambiar a un registro informatizado.
En este registro deben aparecer todas las compras y ventas que se realicen de todos los productos fitosanitarios de uso profesional, independientemente de su clasificación toxicológica, es decir, Nocivos, Tóxicos y Muy Tóxicos (antes solo T y T+).
2.3-CAPACITACIÓN DEL RESPONSABLE/APLICADOR DE BIOCIDAS DE USO GANADERO
El riesgo inherente al uso y manipulación de biocidas para la higiene veterinaria hace necesario que las personas encargadas de la realización de tratamientos se encuentren debidamente capacitadas para desarrollar dicha labor, para lo cual es indispensable que cuenten con un certificado de capacitación que acredite su formación y conocimientos teóricos y prácticos referentes al uso de biocidas de uso ganadero.
La Legislación actual existente en nuestro país en cuanto a la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamiento con biocidas para su uso por personal profesional especializado, así como la capacitación para realizar tratamiento con biocidas para su uso por el público en general o uso por personal profesional, se recogen en las siguientes normas:
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.
- Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.
El R.D. 830/2010 trata de proteger la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación del personal que realicen tratamientos de aplicación de biocidas de los grupos y tipos siguientes:
Grupo Principal 1 : Desinfectantes | Grupo Principal 2: Conservantes | Grupo Principal 3: Plaguicidas | |||
TP 2 | TP 8 | TP 14 | |||
TP 3 | TP 11 | TP 18 | |||
TP 4 | TP 19 | ||||
TP 2 | Desinfectante y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales (desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas) | ||||
TP 3 | Higiene Veterinaria | ||||
TP 4 | Alimentos y piensos (desinfectantes para las superficies que estén en contacto con alimentos y piensos | ||||
TP 8 | Protectores de la madera | ||||
TP 11 | Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales | ||||
TP 14 | Rodenticidas | ||||
TP 18 | Insecticidas, acaricidas y productos para controlar artrópodos | ||||
TP 19 | Repelentes y atrayentes | ||||
El R.D. 638/2019 tiene por objeto la regulación y el establecimiento de las condiciones básicas de equipos, instalaciones y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera:
- Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas, pero exceptuadas las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos.
- Perros de rehala, recovas o jaurías.
- Productos para la alimentación de dichos animales de producción, en lo sucesivo productos para la alimentación de los animales, únicamente en caso de epizootias o por otros motivos de sanidad animal, según lo determine la autoridad competente.
- Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
Moledo de Certificado de capacitación para la aplicación de biocidas de uso ganadero