Tema 2. Recomendaciones y normas de seguridad. Primeros auxilios.

RECOMENDACIONES Y NORMAS DE SEGURIDAD. PRIMEROS AUXILIOS.

 

La gestión de la explotación agraria ha evolucionado de manera considerable en los últimos años, transformándose en una actividad compleja que requiere el conocimiento de muchas disciplinas entre las que se encuentra la Prevención de Riesgos Laborales.

La manipulación de biocidas entraña un riesgo para la salud de todas las personas expuestas directamente o indirectamente a ellos. Como cualquier otro tipo de sustancia tóxica, los biocidas penetran en el organismo tanto por vía digestiva, como respiratoria y cutánea, produciendo intoxicaciones de distinta gravedad según la dosis y el tiempo de exposición.

 

Una medida fundamental para prevenir los riesgos derivados del manejo de biocidas es el uso de un Equipo de Protección Individual (EPI) que aísle a la persona del riesgo existente en el medio que lo rodea durante la manipulación de los mismos. Además, es de suma importancia realizar un uso racional de estos productos, así como respetar todas las normas establecidas en las etiquetas relacionadas con su uso y manipulación.

 

 

 

 

Prevención de Riesgos Laborales.

Todo trabajador/ a tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, por tanto, las empresas tienen la obligación de corresponder a este derecho.

Históricamente la protección de la salud de los trabajadores no ha sido una prioridad para las empresas ni los gobiernos. Todos hemos tenido noticias de deficientes condiciones laborales tanto en países del tercer mundo como incluso en nuestro país, tanto en tiempo pasado como desgraciadamente en algunas ocasiones en la actualidad.

(Trabajadores sin dar de alta, sin recibir formación, etc., etc.) Aunque gracias a los esfuerzos de los últimos años tanto por parte de organizaciones empresariales y administración pública hay que reconocer que cada vez tanto los trabajadores como los empresarios están más concienciados sobre la importancia de la seguridad en el trabajo.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (LPRL) su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea.

 

La Directiva Europea 89/391/CEE, fue el origen de esta ley de referencia en España en materia de Prevención de riesgos laborales que fue modificada y actualizada por la Ley 54/2003. A esta legislación, tenemos que añadir el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, ya que no solo se garantiza la seguridad y salud de los trabajadores/as, sino que la protección es también un derecho de los mismos, entendida como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.

Tanto la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) como la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) consideran que la salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores o trabajadoras, En suma, adaptar el trabajo a la persona y cada persona a su trabajo, es decir, hay que lograr que mejoren las condiciones de trabajo para preservar la salud de los trabajadores o trabajadoras.

La Ley de prevención de riesgos laborales tiene por objeto promover la aplicación de estas medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, seguridad y salud de los trabajadores, basándose en los siguientes principios:

 

1.1-PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la tecnología.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

 

La prevención de riesgos laborales se debe de basar sobre todo en la actividad preventiva, es decir hay tratar de corregir antes de que ocurra un accidente.

 

La actividad preventiva se basa en 4 especialidades o áreas:

Seguridad: Hace referencia al estudio de las condiciones de los materiales, uso de equipos, maquinaria. Ej. El uso de protección de la toma de fuerza. La Seguridad en el trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos para evitar los accidentes/incidentes en los puestos de trabajo.

La seguridad en el trabajo tiene como finalidad el evitar los accidentes/incidentes en el puesto de trabajo; y aporta técnicas estudiadas y comprobadas que pueden llegar a evitarlo. Los técnicos en prevención de riesgos laborales deben ser capaces de analizar los puestos de trabajo para determinar si existe riesgo en el puesto, y de ser así, deben proponer dentro del sistema preventivo la anulación del riesgo.

 

Higiene Industrial: Hace referencia a las condiciones producidas por contaminantes ya sean químicos, físicos o biológicos, niveles de ruido, Iluminación, altas temperaturas, etc. Ej. Estudia el tipo de filtros a usar en mascarillas para el manejo de plaguicidas, etc.

La Higiene Industrial podemos definirla como el conjunto de técnicas que estudia el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo para prevenir el desarrollo de enfermedades profesionales.

Se recomienda trabajar siempre con la menor concentración posible. Utilizar el contaminante el tiempo estrictamente necesario, acudir a los reconocimientos médicos periódicos. No utilizar varios contaminantes simultáneamente si puede evitarse.

 

Ergonomía y Psicosociología: Se refieren al diseño del puesto de trabajo, carga física y carga mental. Ej. Estudia el asiento del tractor, forma de herramientas, etc.

La ergonomía y psicosociología aplicada, como especialidad de la prevención de riesgos laborales sintetiza el esfuerzo por adaptar el lugar y medios de trabajo al trabajador, mediante las adaptaciones y recursos para evitar los riesgos en la salud de los trabajadores por el inadecuado diseño del puesto de trabajo o la falta factores que faciliten las tareas.

 

Medicina del trabajo: Estudia y previene las enfermedades de origen laboral. Ej. Reconocimientos médicos. El empresario ha de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo desempeñado por éstos. Esta garantía queda establecida como un deber para el empresario y, salvo excepciones, como un derecho para el trabajador. La vigilancia debe ser específica, es decir, realizada en función de los riesgos inherentes al trabajo, y por ello efectuarse tras la realización de la evaluación de riesgos laborales, huyendo siempre de reconocimientos inespecíficos masivos que no detectan adecuadamente la relación con el trabajo, o lo hacen tarde.

 

1.2-LA EMPRESA – OBLIGACIONES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS.

 

Dado que en agricultura hay una gran cantidad de trabajadores autónomos, es importante resaltar que un trabajador autónomo en cuanto contrate a un trabajador, es considerado a todos los efectos en materia de prevención de riesgos laborales como empresa y tendrá que cumplir la normativa aplicable a estas. La empresa debe de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio.

La prevención de riesgos laborales debe de estar integrada en la empresa y ser una actividad más a tener en cuenta como cualquier otro proceso de la misma (producción, compras, mantenimiento, etc.)

 

La empresa en función de todo lo anterior está obligada a:

  • Organizar la prevención dentro de la empresa y elaborar un plan de prevención.
  • Evaluar los riesgos existentes. (Evaluación Inicial).
  • Planificar la actividad preventiva.
  • Seguimiento permanente de la actividad preventiva para asegurar la eficacia de las medidas.
  • Revisar la evaluación y en su caso el plan de prevención, de forma periódica, cuando así lo exija la normativa, cuando existan cambios en el puesto de trabajo, ante un daño para la salud o cuando así lo decidan las partes interesadas.
  • Coordinarse en materia de prevención, cuando en un mismo centro de trabajo tengan actividades dos o más empresas. Éstas deberán cooperar entre ellas. La empresa titular, informará y dará las instrucciones adecuadas en relación a los riesgos existentes en el centro de trabajo y sobre las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia y evacuación a aplicar.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos por las empresas contratadas, subcontratadas y ETTs.
  • Garantizar la seguridad incluso previendo las distracciones o imprudencias no temerarias que puedan cometer las personas trabajadoras.
  • Dar prioridad a las medidas de prevención colectiva frente a las individuales.
  • Proporcionar equipos de protección individual adecuados, siempre que no pueda evitarse con medidas de protección colectiva u otras medidas.
  • Los equipos de protección deberán adecuarse a la persona sin añadir riesgos ni molestias adicionales.
  • Informar sobre los riesgos, medidas y actividades de protección y prevención.
  • Esta información será realizada de manera general a través de los representantes y directamente a cada trabajador para sus riesgos específicos e indicando los medios de protección a utilizar.
  • Formar en el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios de funciones, equipos o tecnologías en el puesto de trabajo.
  • Analizar situaciones de emergencia y adoptar medidas de primeros auxilios y evacuación para todas las personas empleadas, y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento.
  • Tomar las medidas necesarias ante la existencia de riesgo grave e inminente.
  • Es obligación de la empresa ofrecer reconocimientos médicos periódicos siendo voluntario para la plantilla, excepto en algunas situaciones. En el caso de aplicadores de plaguicidas no podrán negarse a realizar este reconocimiento médico.

 

1.3-OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES.

 

Los trabajadores de cualquier empresa también tienen obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y su incumplimiento puede ser sancionado por la empresa como un incumplimiento laboral, según establezca la normativa legal aplicable o el convenio.

Todo trabajador está obligado en materia de prevención a:

  • Velar por su seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
  • Garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de las personas empleadas.
  • Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas y, en general cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  • Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos. Su incumplimiento tiene la consideración de “incumplimiento laboral” y puede ser sancionado conforme a la normativa legal o de convenio.

 

1.4-DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN.

 

La ley de Prevención de riesgos laborales define claramente los derechos de los trabajadores en materia de prevención, que como no podía ser de otra manera coincide en muchos aspectos con las obligaciones de las empresas.

Los trabajadores tienen derecho:

  • A recibir información directa e individualizada de los riesgos específicos del puesto de trabajo y de las medidas de protección de dichos riesgos, así como las medidas de emergencia existentes.
  • A la formación teórica y práctica suficiente en materia preventiva, centrada específicamente en el puesto de trabajo o función, debiendo ser considerada ésta como tiempo de trabajo.
  • A participar en la empresa siendo consultados en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
  • A tener representación, en las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más personas en plantilla. El derecho de participación se canalizará a través de los delegados/as de prevención.
  • A realizar propuestas de mejora en materia de prevención de riesgos laborales.
  • A interrumpir la actividad y al abandono del puesto de trabajo en caso de riesgo grave e inminente para la vida o la salud, no pudiendo ser objeto de sanción por ello, salvo que se obre de mala fe o se cometa negligencia grave.
  • A la vigilancia de la salud de forma periódica en función de los riesgos inherentes al trabajo respetando la intimidad, dignidad y confidencialidad de las personas. (por supuesto está será gratuita para el trabajador)
  • A la gratuidad de los costes de la prevención. El coste de las medidas tomadas por la empresa en materia de prevención nunca recaerá sobre el trabajador/a
  • A que adapten o cambien el puesto de trabajo si el trabajador es especialmente sensible. Incluyendo la protección de la maternidad y lactancia.
  • A recibir los Equipos de Protección Individual necesarios y que estos estén adaptados para garantizar la seguridad.
  • A recibir copia si se solicita de toda la documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales: Evaluación de riesgos, planificación, relación de accidentes, etc.

 

 

 

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